• “Los derechos no se regatean; se logró un producto legislativo basado en un triunfo social”: diputada Alba Cristal
• En Nayarit el Congreso garantiza su participación con reformas a la Ley Electoral
Reconocer y visibilizar los derechos político-electorales a los grupos socialmente vulnerables en la entidad aseguran las reformas realizadas a la Ley Electoral del Estado de Nayarit, aprobadas por las y los diputados integrantes de la Trigésima Tercera Legislatura que dirige la diputada Alba Cristal Espinoza Peña.
La presidenta del Poder Legislativo, diputada Alba Cristal Espinoza Peña se manifestó a favor de las reformas de la Ley Electoral basado en las consultas a pueblos originarios y a personas con discapacidad expresó: “es un producto legislativo basado en un triunfo social, las acciones afirmativas se crearon de forma compensatoria para buscar esta igualdad, es realmente un paso más cerca de la justicia social, en este Estado los derechos no se regatean los derechos son derechos y deben de ser para todas las personas”, enfatizó.
Las modificaciones aprobadas en Sesión Pública Ordinaria señalan que las personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, las personas migrantes o residentes en el extranjero podrán ser postuladas con candidaturas a puestos de elección popular en el próximo proceso electoral del 2024.
En el caso de la población indígena, se establece que los partidos políticos y coaliciones electorales deben cubrir una cuota mínima de candidaturas para este sector en cargos de ayuntamientos y el Congreso del Estado en cuando menos la mitad de distritos, municipios y demarcaciones con una población igual o mayor al 40 por ciento del total, ello de acuerdo a información del INEGI, lo cual representa no el tope sino una base, ya que los partidos deberán incluirlos cuando menos en los primeros lugares de la lista de representación proporcional y podrán postular de manera adicional diputados si así lo consideran.
Se destaca que en las candidaturas a personas indígenas se garantizará que a quienes se postule, acrediten el vínculo o arraigo comunitario, a fin de mostrar cercanía con la comunidad indígena a la que pertenezcan.
Las personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad podrán ser postuladas por los partidos políticos cuando menos con una candidatura de mayoría relativa para uno de esos grupos, y el otro por la vía de la representación proporcional, representando una base, más no una limitante para una postulación mayoría de estos grupos.
La cuota del diputado migrante se garantiza con su inclusión en los primeros lugares de la lista de representación proporcional.
En las mismas reformas aprobadas se obliga a los partidos políticos y coaliciones electorales a registrar cuando menos, candidaturas de personas de estos grupos vulnerables, siempre y cuando se considere y atiendan los requisitos especiales en cada caso, ello sin vulnerar los derechos humanos de autodeterminación. Adicional a que la autoridad electoral velará por la representación de cada grupo vulnerable en el Congreso del Estado.
De igual forma se señala que el Instituto Estatal Electoral debe difundir los criterios precisos para que cada reforma se cumpla con igualdad; garantizar que los partidos políticos y coaliciones electorales respeten las reglas que garantice la participación de los migrantes, personas con discapacidad, indígenas y personas de la diversidad sexual, además de efectuar los ajustes necesarios al momento de asignar los espacios de representación proporcional de acuerdo a los resultados para lograr la representación de estos sectores.
El Instituto Estatal Electoral antes del inicio del proceso electoral ordinario del 2024 deberá informar en qué distritos, municipios y demarcaciones se podrán postular candidaturas integradas por personas de pueblos y comunidades indígenas; traducirán los documentos y lineamientos relacionados con la postulación de personas indígenas; de igual manera se estipula para las personas con discapacidad, pero para ellos traducirlos a lenguaje de señas y al sistema de escritura braille.